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El Gobierno de la República Argentina valora y agradece las expresiones de solidaridad manifestadas por el pueblo español, en relación a la dura situación por la que esta atravesando actualmente nuestro país.
En este sentido, todos aquellos ofrecimientos de particulares y agrupaciones interesados en efectuar donaciones serán atendidos por la Embajada Argentina y canalizados a través del área competente de la Cancillería de nuestro país.
Las acciones solidarias que se promuevan desde la sociedad española podrán estar orientadas en función de programas de becas de asistencia familiar, de estudios básicos, de capacitación laboral para micro emprendimientos familiares, padrinazgos solidarios a distancia u otras iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y fortalecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias.
Dentro de este marco, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como órgano rector de las políticas de derechos en el ámbito público sobre éstas cuestiones, está dispuesto a coordinar las acciones que surjan de estas iniciativas, en forma articulada con los organismos competentes en las distintas provincias de nuestro país.
Por otra parte, en cuanto a la preocupación manifestada por algunas familias españolas y su interés en ofrecer ayuda dentro del marco de "programas de acogida" diseñados e implementados a través de ONG's para recibir en su seno a niños argentinos y brindarles asistencia, es menester destacar que esta cuestión debe ser tratada sobre la base de privilegiar la mejor atención del niño en su propio entorno, tanto familiar como cultural y geográfico, en consonancia con el principio del "interés superior del niño", consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual tiene rango constitucional en nuestro país.
En este contexto, es dable mencionar el principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño que establece que, siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
Asimismo, la "Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85 establece, en su artículo 3 que, " como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres".
En relación a los pedidos específicos de ciudadanos extranjeros para adoptar a niños de nacionalidad argentina, se informa que de acuerdo a la ley nacional de adopción (24. 779), donde se requiere para ser adoptante 5 años de residencia permanente en el país previos al pedido de guarda, se excluye toda posibilidad de adopción internacional de menores domiciliados en Argentina, atento que en esos casos se aplicará la ley argentina y por ende los adoptantes deberán acreditar la residencia permanente en el país. En tal sentido, nuestro país ha efectuado una reserva a los incisos b) c) d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño manifestando que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.
Es importante destacar que las acciones de gobierno arbitrarán, dentro de las posibilidades, las medidas necesarias para privilegiar a familias sustitutivas argentinas sobre las extranjeras. De tal manera, se evitarían los traumas de los menores afectados por separaciones de su grupo familiar y ciertamente, por la eventual desculturización.
Ello así dado que el Gobierno de la República Argentina ha asumido el compromiso de efectivizar los mecanismos de protección integral de derechos a partir del fortalecimiento de los vínculos con las familias de origen en el ámbito comunitario.
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