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La recertificación de las especialidades médicas

En el año 1990, la ley 23873 modificó los artículos 21 y 31 de la ley 17132, de Ejercicio de la Medicina y Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas. En dichos artículos se establecía la forma en que los médicos obtenían sus títulos o certificados de especialista. La reforma introdujo un concepto que rápidamente se extendió en los estamentos de la profesión médica: la recertificación cada cinco años de la especialidad.

La ley 23873 establece:

La autorización oficial tendra una duración de 5 años y podrá ser revalidada cada 5 años mediante acreditación de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen complementario, de acuerdo con la reglamentación.

La iniciativa para establecer un mecanismo de recertificación no provino solamente del Gobierno de la Nación. También intervinieron en ella el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que involucra a los Hospitales de Autogestión (la mayoría de los grandes hospitales del país), AFACIMERA (Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina), la Fundación OSDE, la C.O.N.C.A.M., el Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (patrocinado por la Academia Nacional de Medicina), la AMA (Asociación Médica Argentina), el Consejo Médico de Córdoba, el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

La vigencia en la República Argentina

Dada la estructura federal de la República Argentina, la reforma establecida por la ley 23873 tuvo efecto inmediato solamente en la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de Capital Federal. Sin embargo, cada provincia ha ido estableciendo normas, inspiradas en la ley nacional, que ponen en vigencia un sistema de recertificación para las especialidades. La Provincia de Buenos Aires adoptó el sistema en 1993, la de Santa Fe en diciembre de 1994, etcétera.

En 1994, la Ley de Educación Superior reforzó el impulso en favor de la recertificación, al establecer, en sus artículos 39–43,

La obligatoriedad

La recertificación se está convirtiendo en una herramienta necesaria para acceder a puestos de trabajo, ya que cada vez más es una condición puesta por los sistemas de salud para que el profesional ingrese o permanezca en ellos. En los casos en que esto aún no es así, la recertificación tiene un carácter optativo, pero suele ser entendida por los médicos como una autoexigencia.

En el futuro será obligatoria en todos los casos, teniendo en cuenta la ley 23873.

Cómo es el proceso de recertificación

Por lo general (dado que hay variaciones entre provincias y entre especialidades), el proceso de recertificación consiste en una presentación de antecedentes y de actualización de curriculum, por parte del médico especialista, ante el organismo designado como evaluador por la ley (puede ser un Colegio Médico, un Ministerio provincial de Salud, las sociedades de determinada especialidad como en el caso de la Sociedad Argentina de Cardiología o la Sociedad Argentina de Urología, de Buenos Aires, y la Federación Argentina de Urología, de nivel federal). Estos organismos buscan asociarse, cada vez más, con Universidades para efectuar el proceso de recertificación.

La demostración de la formación continua, de la capacidad, de la continuidad en el ejercicio de la especialidad y de la estabilidad emocional son elementos claves en la evaluación de los antecedentes. Los créditos así obtenidos mediante antecedentes pueden bastar para que el organismo recertificador otorgue la recertificación.

En el caso en que el organismo recertificador considerara insuficiente la presentación del profesional, éste es sometido a un examen cuya aprobación permite la recertificación.

Consecuencias actuales de no recertificar

No conseguir la recertificación da lugar a distintas situaciones según el caso. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se pierde la condición de especialista pero no la de médico. De modo que el médico puede seguir ejerciendo la medicina general, aunque no la especialidad.

En cuanto a los médicos especialistas titulados en la Argentina que se encuentran fuera del país, pueden verse obligados a recertificar su título en la provincia donde ejercieron la especialidad. En determinados casos, no cumplir con este requisito derivará en la caducidad del título o certificado.